Resumen | |
[J] | Despido disciplinario embarazada: el despido es nulo por su estado, nulidad objetiva, pero sobre la indemnización no procede la misma si no resulta acreditado el móvil discriminatorio en el juicio. Inexistente discriminación(publicado en Actualidad Diaria 4722 el 21 de febrero de 2024) |
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Dos son las cuestiones que se plantean en el presente recurso de casación unificadora que, aunque se formulan en motivos distintos, están íntimamente relacionadas. Se trata de determinar si, en el caso de que se haya producido un despido disciplinario de una mujer embarazada en el que no ha quedado acreditada la causa del despido, la declaración de nulidad que se anuda ineludiblemente a la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación debe ir acompañada siempre de una indemnización reparadora del daño moral derivado de la infracción del derecho a no ser discriminada; o, por el contrario, la nulidad tiene carácter objetivo y, únicamente, cabría la indemnización cuando se acreditase una específica vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación o de cualquier otro derecho fundamental o libertad pública. La sentencia de instancia, del Juzgado de lo Social núm. 9 de Madrid declaró la nulidad del despido, al amparo del art 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, al constar declarado probado que la demandada conoció el embarazo después de entregar la carta de despido, porque así se lo comunicó la actora, por lo que se trata de una nulidad por imperativo legal que se produce por el hecho del embarazo, lo conozca o no la demandada. La sentencia aquí recurrida, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de septiembre de 2022 (Rec 537/22), confirmó la de instancia. El Supremo desestima el recurso de la trabajadora. | |
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